Acciones inscritas, negociación, información relevante

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Conceptos de la Superintendencia Financiera
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Concepto 2009094029-003 del 22 de enero de 2010 Síntesis: Se prevé una obligación específica de parte del emisor, según la cual, utilizando el mecanismo de información relevante, debe revelar al mercado cambios en la composición accionaria iguales o superiores al 5% de las acciones en circulación de la sociedad. Otra, es la relacionada con obligaciones de información y acreditación de traspasos de acciones o boceas inscritos en bolsa. Respecto de la Circular Externa 007 de 1998 no distingue entre si se trata de boceas o acciones ordinarias y privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, por lo que se considera que la Circular le es aplicable a todo tipo de acciones o boceas. La Circular da obligaciones distintas conforme el porcentaje de que se trate, pero teniendo en cuenta la materialidad de la operación que se deba acreditar y no para efectos de definir control. Por su parte, la Resolución 400 de 1995 define la obligatoriedad de llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición, para efectos de adquirir control, lo que implica que se trate de capital con derecho a voto necesariamente. «(…) formula unos interrogantes relacionados con la Circular Externa No. 007 de 1998, en adelante la Circular, los cuales serán absueltos en el mismo orden formulado, así: “…1. Si la mencionada Circular No. 07 (de 1998), aún se encuentra vigente en sus artículos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta que la Resolución 400 establece la obligación de informar transferencias de acciones, cuando éstas sean iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital en circulación, mas no las del dos por ciento (2%).”. Para efectos de abordar la respuesta a este interrogante, y en general a todos los contenidos en su escrito, consideramos conveniente precisar la normatividad que es aplicable al tema. Los traspasos de acciones inscritas en bolsa de valores se encuentran regulados en la Resolución 400 de 1995, en especial en los artículos 1.2.5.31 y 1.2.5.42, determinando el primero, la obligatoriedad de efectuar las compraventas a través de bolsa, salvo excepciones, y el segundo, la obligación en el caso de los traspasos que se hagan entre un mismo beneficiario real, de remitir información y acreditar tal calidad ante la Superintendencia. En tal caso, la obligación es de hacer por parte de quienes lleven a cabo las transacciones y para efectos de su inscripción en el libro de registro de accionistas, y como contrapartida, está la obligación de no hacer por parte del emisor, quien deberá abstenerse de efectuar la inscripción de las acciones cuando no cumplan con las normas aplicables3. En punto a la obligación de revelación de información, valga anotar que de conformidad con el artículo 1.1.2.184 de la Resolución 400 de 1995 todo emisor de valores deberá divulgar en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado toda situación que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a ellos. Es decir, la obligación recae sobre el emisor y el objeto es la protección de los inversionistas. Para redondear la idea, nos permitimos recordarle que haciendo eco a lo previsto en artículo 1 de la Circular, el numeral 9 del literal B del artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995 prevé una obligación específica, de parte del emisor, según la cual, utilizando el mecanismo de información relevante, debe revelar al mercado cambios en la composición accionaria iguales o superiores al 5% de las acciones en circulación de la sociedad. Por su parte, el artículo 3º de la Circular dispone que, en ciertos casos y ante ciertas transacciones que superen el 2% de la composición accionaria del emisor, se debe “informar y acreditar”, previa inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas , por parte del tenedor, actual titular o enajenante, el traspaso que pretende efectuar a fin de verificar la naturaleza de la transacción. Consideramos que se trata de dos obligaciones distintas pero vigentes, la una en cumplimiento a las obligaciones de información relevante y la otra, relacionada con obligaciones de información y acreditación de traspasos de acciones o boceas inscritos en bolsa. En consecuencia, la respuesta a su interrogante es afirmativa, los artículos 1, 2 y 3 de la Circular Externa 007 de 1998 se encuentran vigentes. “2. En caso de que los mencionados numerales de la Circular No. 07 se encuentren vigentes ¿cuál es el “Anexo” mediante el cual se debe cumplir con la obligación de información a la SFC?, o si existen otros documentos o procedimientos diferentes a lo que se indique en el “Anexo”, mediante los cuales se pueda cumplir con la obligación de información a la SFC. En relación con lo anterior, atentamente les solicitamos informarnos en dónde podemos obtener una copia del Anexo o remitirnos una.” En el link htt://superfinanciera.gov.co/Normativa/e2100798.zip se encuentra el anexo correspondiente, el cual es el único documento mediante el cual se deben realizar los reportes de enajenación correspondientes a la Circular. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones expresamente consignadas en los artículos 1, 2 y 3 de la Circular., relativas a los requerimientos de información y acreditación correspondientes. “3. La obligación de informar transferencias de acciones, cuando estas sean iguales o superiores al dos por ciento (2%), incluida en la Circular No. 07 aplica para cualquier tipo de transferencia de acciones (p.ej. para la compra de acciones en la Bolsa de Valores de Colombia), o aplica únicamente para la transferencia de acciones hechas por fuera de la Bolsa de Valores de Colombia (p. ej. Donaciones, daciones en pago, etc.).?” En los términos de la Circular Externa No. 007 de 19985, la obligación de informar y acreditar las transferencias de acciones iguales o superiores al 2% debe hacerse respecto de operaciones distintas a las contenidas en el artículo 1º de la Circular, pero efectivamente, no le es aplicable a las operaciones de compraventa hechas a través o por fuera de la bolsa de valores. “4. Existen transferencias exceptuadas, además de las que corresponden a transferencias entre un mismo beneficiario real según la definición contenida en el artículo 1.2.1.3 de la Resolución 400.” El artículo 1.2.5.3. de la Resolución 400 de 1995 establece como excepción a la obligación de llevar a cabo las compraventas de acciones inscritas en bolsa a través de ella, las siguientes: 2. Las compraventas de acciones de propiedad de las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, que se encuentren en proceso de liquidación. 3. La readquisición de acciones que se realice de conformidad con las disposiciones legales establecidas para el efecto. 4. Las enajenaciones de acciones que realicen la Nación o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en desarrollo de lo previsto por los artículos 13 del Decreto 2920 de 1982 y 320 numeral 4o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con sujeción a las reglas de los Decretos 1982 de 1989 y 500 de 1990 y demás disposiciones que los adicionen o reformen. 7. Las demás que autorice la Superintendencia de Valores, previo concepto de la Sala General. Ahora bien, respecto de los traspasos que se efectúan por fuera de bolsa, en consideración a que se trata de negocios distintos a compraventas, la Circular se encarga de determinar los requisitos al respecto. “5. Cuando el traspaso de acciones en virtud de actos o hechos jurídicos diferentes a los indicados en el numeral 1 de la Circular No. 07 y específicamente dación en pago, aportes en especie y transferencia por negocios fiduciarios, represente el dos por ciento (2%) o menos de las acciones en circulación ¿a quién (emisor o a la SFC) se deberá informar y/o acreditar la transacción en forma posterior a su inscripción en el libro de registro de accionistas y quién deberá informar dicha transacción? Lo anterior, teniendo en cuenta que para este caso, la Circular No. 07 remite a su numeral 1 el cual se refiere a la remisión de información a la SFC, mientras que el Concepto se refiere a la remisión de información al emisor.” En este punto debe tener en cuenta que el artículo 26 y su remisión al artículo 17, hacen alusión a dos momentos distintos respecto a la información y/o acreditación requeridas. El primero, es ante el emisor a quien se le deberá acreditar la legalidad de la transacción para que proceda a inscribir la transferencia de acciones en el libro de registro de accionistas. El segundo, por parte del emisor y ante la SFC, traducido en el envío del anexo correspondiente, debidamente diligenciado, a efectos de informar acerca de las condiciones del traspaso. “6. Si los numerales 2 y 3 de la Circular No. 07 aplican también para los bonos convertibles en acciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que únicamente el numeral 1 de la Circular No. 07 establece la obligación de información bonos convertibles en acciones, y los numerales 2 y 3 no lo hacen. Sin perjuicio que los artículos 2 y 3 de la Circular No. 007 de 1998 no mencionen expresamente la frase: “Bonos obligatoriamente convertibles en acciones”, es necesario remitirse a la parte inicial de la circular en la cual se indica como referencia: “…Enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones inscritos en bolsa….”, y posteriormente, se expone: “…Considerando que según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 2115 de 1992 corresponde a esta Superintendencia velar porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, esta entidad se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con la enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones inscritos en una bolsa de valores.”, negrilla fuera de texto. Por lo anterior, la Circular en todos sus acápites es aplicable a los bonos obligatoriamente convertibles en acciones o boceas. “7. La obligación de información establecida en la Circular No. 07 aplica a todo el capital con derecho a voto según este término se define en el artículo 1.2.5.6 de la Resolución 400, o únicamente a las acciones y bonos convertibles en acciones (numeral 1 de la Circular 07).” La Circular Externa 007 de 1998 no distingue entre si se trata de boceas o acciones ordinarias y privilegiadas (que dan derecho a voto), o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, por lo que, consideramos que la Circular le es aplicable a todo tipo de acciones o boceas. Más aún, cuando de lo que se trata es de informar y/o acreditar entre quiénes se lleva a cabo una transacción particular sobre acciones o boceas inscritos en bolsa, independientemente de la participación porcentual que se tenga. Ahora bien, la Circular da obligaciones distintas conforme el porcentaje de que se trate, pero teniendo en cuenta la materialidad de la operación que se deba acreditar y no para efectos de definir control. Por su parte, el artículo 1.2.5.6 de la Resolución 400 de 1995 define la obligatoriedad de llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición, para efectos de adquirir control, lo que implica que se trate de capital con derecho a voto necesariamente. “8. Si el registro en el libro de accionistas quedaría suspendido hasta tanto no se cumpla la obligación de información a la SFC para el caso de los traspasos de acciones en virtud de actos o hechos jurídicos diferentes a los indicados en el numeral 1 de la Circular No. 07 y específicamente dación en pago, aportes en especie y transferencia por negocios fiduciarios, que representen más del dos por ciento (2%) de las acciones en circulación.” En la Circular no se establece la posibilidad de que la SFC suspenda la inscripción en el libro de registro de accionistas, por lo que no podemos afirmar que ello es factible. El artículo 416 del Código de Comercio establece que la sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, sino por orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido. No obstante lo anterior, en los casos previstos en el artículo 3 de la Circular, el emisor deberá constatar que ante la SFC se haya acreditado e informado el tenor de la transacción y que esta Entidad haya proferido comunicación no objetando la inscripción. Valga recordar que el incumplimiento a las obligaciones previstas en la Circular acarrean sanciones respecto de quienes no las lleven a cabo. (…).» 1 Artículo 1.2.5.3 de la Resolución 400 de 1995: “Compraventa de acciones de una sociedad inscrita en bolsa. Toda compraventa de acciones inscritas en una bolsa de valores, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, se deberá realizar obligatoriamente a través de los módulos o sistemas transaccionales de ésta. 2 Artículo 1.2.5.4. de la Resolución 400 de 1995: “Traspaso de capital con derecho a voto entre un mismo beneficiario real. Cuando se vaya a traspasar acciones u otra modalidad de capital con derecho a voto entre personas que constituyen un mismo beneficiario real no será necesario observar lo dispuesto en la Sección II del Capítulo Quinto del Título Segundo de la presente Resolución. No obstante deberá informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la transacción que se proyecta efectuar y acreditar ante dicha entidad que las personas entre quienes se va a realizar el traspaso constituyen un mismo beneficiario real. 3 Artículo 3.1.0.2 de la Resolución 400 de 1995: “Las sociedades emisoras deben hacer la inscripción del traspaso de títulos nominativos en el libro de registro correspondiente, con la fecha del día en que reciban los documentos indispensables para adelantar la inscripción, salvo en los casos donde obre orden contraria de autoridad competente o la transferencia no se encuentre revestida de la juridicidad indispensable, esto es, cuando no se hayan cumplido los requisitos o formalidades señaladas en la ley o en los estatutos.” 4 Artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995: “Información relevante. Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este capítulo, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.” 5 “…Cuando las daciones en pago, aportes en especie, traspasos por negocios fiduciarios, o cualquier otro acto o hecho jurídico diferentes de los establecidos en el numeral 1 de la presente Circular, superen el 2% de las acciones en circulación, previa inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas, el tenedor, actual titular o enajenante deberá informar y acreditar mediante prueba idónea ante esta Superintendencia el traspaso que pretende efectuar a fin de verificar la naturaleza de la transacción…” 6 “2. Traspasos que representen el 2% o menos de las acciones en circulación, en virtud de actos o hechos jurídicos diferentes a los mencionados en el numeral 1 de la presente Circular. Tratándose de traspasos que representen el 2% o menos de las acciones en circulación de un emisor, en virtud de dación en pago, aportes en especie y transferencia por negocios fiduciarios o transferencia en virtud de cualquier otro acto o hecho jurídico, diferente de los establecidos en el numeral 1 de la presente circular, deberá surtirse el procedimiento previsto en el mencionado numeral. Para efectos de acreditar ante el emisor los actos o hechos jurídicos a que se refiere el presente numeral, podrán emplearse, según la naturaleza del traspaso, cualquiera de los medios probatorios enunciados en el numeral 3 de la presente Circular.” Negrilla fuera de texto. 7 Los traspasos de acciones y bonos convertibles en acciones en virtud de los actos o hechos jurídicos relacionados a continuación, sin tener en cuenta el porcentaje de acciones en circulación que represente la transacción, deberán ser inscritos directamente por el emisor, sin informar previamente a la Superintendencia de Valores, para lo cual deberá cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos. |
Última modificación 14/12/2012